La Guardia Civil. Pasado presente y futuro
 

 

 

15/04/2010

La guardia Civil fue creada en 1844 como respuesta española a un proceso, iniciado años antes en la mayor parte de Europa, para dotar, a las administraciones estatales, de un modelo policial que permitiera asegurar el imperio de la ley y hacer llegar, a todos los rincones de país, la voluntad del gobierno. En España, era necesaria la fundación de un Cuerpo policial que cumpliera esos objetivos y que, además, pudiera acabar con la inseguridad pública producida por el auge del bandolerismo creado por desertores y desarraigados de la Guerra de la Independencia, por la emancipación de las colonias hispanoamericanas y por los efectos de la desamortización; el campo español estaba lleno de malhechores armados que controlaban los caminos y se dedicaban al pillaje y al robo de diligencias. El objetivo de hacer seguro el tránsito de viajeros y carruajes era tan importante que determinó el nombre de las unidades básicas en despliegue territorial de la Guardia Civil: Puesto (coincidente con postas de caballos) y Línea (conjunto de varios Puestos en un mismo itinerario).

Con Narváez como Ministro de la Guerra, en la creación del nuevo Cuerpo se impuso el modelo militar (francés) sobre la el civil (inglés). El carácter castrense de la Guardia Civil y de sus miembros queda patente en numerosos artículos de su Reglamento militar; entre otros, los que dicen que “el cuerpo de Guardias civiles depende del Ministerio de la Guerra por lo concerniente a su organización. Personal, disciplina, material y percibo de haberes” , que será regido por las Ordenanzas generales del Ejército” y que “la disciplina, es el elemento más principal de todo cuerpo militar, lo es aún y de mayor importancia en la Guardia Civil…” Desde su fundación hasta la entrada en vigor de la Ley 17/1989, ya derogada, la Guardia Civil ha formado parte del Ejército de Tierra pero esa ley no citó a ese Cuerpo entre los que integraban nuestro Ejército y omitió toda referencia a una nueva ubicación. Por este simple procedimiento, la Guardia Civil salió del seno de las Fuerzas Armadas y no se le asignó otra posición en el organigrama del Ministerio de Defensa ni en la administración general española. A mi juicio permanece en el ámbito orgánico del Ministerio de Defensa, pero la ley no dice expresamente y parece conveniente aclarar este asunto. La creación de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas ha venido a paliar el rigor literal del artículo 8 de nuestra Constitución y abre el camino para que la Guardia Civil, aun ajena a las Fuerzas Armadas, siga perteneciendo orgánicamente al Ministerio de Defensa y conservando los rasgos esenciales que la caracterizan desde su creación: ser un cuerpo de naturaleza militar integrado orgánicamente en el Ministerio de Defensa que, sin perjuicio de las misiones militares que se le asignen, presta mayoritariamente servicios de carácter policial bajo la dirección del Ministerio del Interior.

En la actualidad, la Guardia Civil es una de las Instituciones a las que se refiere el artículo 104 de nuestra Constitución cuando dice:”1 . Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.” El reconocimiento jurídico de su integración orgánica en el Ministerio de Defensa facilitaría la comprensión de cuanto dispone el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/1986, dictada en desarrollo del artículo 104 que acabamos de citar, al afirmar que la Guardia Civil “en tiempo de guerra y durante el estado de sitio, dependerá exclusivamente del Ministerio de Defensa” .

La Ley Orgánica 2/1986 dice que la Guardia Civil “es un Instituto armado de naturaleza militar dependiente del ministerio del Interior en el desempeño de sus funciones que esta ley le atribuye, y del Ministerio de Defensa en cumplimiento de las misiones de carácter militar que éste o el Gobierno le encomienden.”

La Guardia Civil es hoy un Cuerpo de seguridad, de naturaleza castrense aunque no integrado en ninguno de los Ejércitos, que cumple de ordinario misiones de carácter policial bajo la dependencia del Ministerio del Interior pero facultado para cumplir las misiones de carácter militar que el ministro de Defensa o el Gobierno le encomienden.

Dada la naturaleza militar de la Guardia Civil, sus miembros quedan afectados por cuanto dice el artículo 28.1 de nuestra Constitución: “Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás cuerpos sometidos a disciplina militar…” , criterio que reproduce la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad sindical, al afirmar que “todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y al exceptuar, del ejercicio de este derecho, a “los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos armados de carácter militar” . La Ley Orgánica 2/1986, Fuerzas y Cuerpos de seguridad, explicita este criterio en su artículo 15 que dice: “los miembros de la Guardia Civil no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos ni hacer peticiones colectivas” .

El régimen disciplinario de la Guardia Civil, establecido por Ley Orgánica 12/2007, considera falta muy grave la “promoción o pertenencia a partidos políticos o sindicatos así como el desarrollo de actividades políticas o sindicales” y, para quienes in curran en esta infracción, contempla la sanción de separación del servicio, la de suspensión de empleo de tres meses a seis años o la pérdida de puestos en el escalafón.

Es de advertir que el derecho de sindicación es distinto al derecho de asociación hasta el extremo de que la Constitución los proclama en artículos diferentes. Un sindicato es, por supuesto, una colectividad de individuos y. en este sentido genérico, constituye una asociación pero su finalidad reivindicativa de de derechos propios de los trabajadores reduce el ámbito personal de los titulares del derecho a quienes estén vinculados por una relación laboral. La sindicación es un derecho social de quien trabaja como asalariado: la asociación es un derecho fundamental de la persona.

Por su condición   militar, los miembros de la Guardia Civil están sujetos al Código penal castrense en los casos que éste prevé aunque sólo tendrán consideración de fuerza armada “ cuando, prestando servicio propio de su Instituto, así lo disponga la ley a la que se refiere el artículo 104.2 de la Constitución” , es decir,” en el cumplimiento de misiones de carácter militar que se le encomienden de acuerdo con el ordenamiento jurídico” . Será la jurisdicción ordinaria la competente para conocer de los delitos que cometan contra los miembros de la Guardia Civil así como los cometidos por éstos en el ejercicio de sus funciones salvo en los casos en que sea competente la jurisdicción militar. En términos, generales, será competente la jurisdicción castrense para  conocer de los delitos cometidos por razón del carácter militar que tiene los guardias civiles; se aplicará el Código penal común y será competente la jurisdicción ordinaria para conocer de los delitos cometidos por los miembros de ese Cuerpo en el desempeño de sus funciones policiales salvo que el Código penal militar resulte de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones policiales, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad tendrán, a todos los efectos, el carácter de agentes de la autoridad; cuando se cometa, contra ellos, delito de atentado empleando, en su ejecución, armas de fuego, explosivos u otros medios de agresión de análoga peligrosidad tendrán la consideración de autoridad a afectos de protección Penal.

 
OTROS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD.

En la expresión Fuerzas y Cuerpos de seguridad que venimos utilizando, se integran: la Guardia Civil con 88.000 efectivos, el Cuerpo Nacional de Policía con 58000, las policías autonómicas con 18.200 y las Policías locales con 53.000; en total hay unos 217.200 funcionarios policiales en España.

La Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía forman las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado y tienen implantación nacional. Surge así la necesidad de delimitar, tan claramente como sea posible, los ámbitos de competencia de ambos Cuerpos de policía estatales y, para ello, la Ley Orgánica 2/1986 atiende a dos criterios: el funcional y el territorial.

Bajo el punto de vista funcional, la ley establece unas misiones comunes a los Cuerpos de Seguridad del Estado y otras específicas de cada uno de ellos. Para determinar cuál de esos dos Cuerpos es competente para actuar en el ejercicio de una misión común es preciso aplicar el criterio de territorialidad. La ley dice que el Cuerpo Nacional de Policía ejerce esas funciones “ en las capitales de provincia y en los núcleos urbanos que el Gobierno determine” ; la Guardia Civil “ en el resto del territorio nacional y en el mar territorial. “

Eso se traduce en que la Guardia Civil presta servicio en el mar territorial y en el 84,4% del suelo español y vela por la seguridad del 35,5% de los españoles; el Cuerpo Nacional de Policía controla el 8% del territorio nacional y protege al 44% de sus habitantes. El resto de suelo y población corren a cargo de las policías autónomas.

(C.S.D.E.S.C.)

ORACION DEL GUARDIA CIVIL

Dios de la bondad, de la justicia y de la paz,
Escucha la oración con la que te invoco.

Soy Guardia Civil y quiero ser de verdad cristiano.
Tengo que ser fuerte, paro ayúdame a no ser violento.
Tengo que mantenerme siempre vigilante y el arma disponible,
Pues a veces la maldad y el crimen me obligarán a usar la fuerza.

Ayúdame a que nunca me domine la ira o el odio
cuando intento salvaguardar vidas y convivencias.

Haz, Señor, que la gente entienda el sentido de mi servicio:
Que lo comprendan ante todo los más cercanos, mi propia familia,
 a quienes tantas veces  no entiendo como quisiera:
que lo comprendan todos los ciudadanos,
incluso los que a veces se creen perjudicados por mí.

Fortaléceme, Dios mio,
Cuando arriesgo mi bienestar o siento miedo por mi vida.
Que la Virgen del Pilar, Madre de tu hijo y, Madre nuestra,
Me proteja en tu nombre,
Y mantenga mi vida en la auténtica paz que procede de ti.

Amén

 

 


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